- Glosario de Seguros
En esta sección encontraremos un listado de los términos más utilizados en el ámbito de seguros junto a su definición. Esperamos que les pueda servir de ayuda para la comprensión de los textos de pólizas y propuestas.
>> Accidente. Acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda causar daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.
>> Actuario. Profesional titulado especializado en cálculos matemáticos y conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, cuya función primordial es el asesoramiento a las entidades Aseguradoras en todas aquellas materias de índole técnica, esenciales para la determinación de las tarifas, primas del seguro, cálculo de reservas, etc.
>> Agravación del Riesgo. Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o Asegurado deberá, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, todas las circunstancias que agraven el riesgo. Solo se debe denunciar la agravación del riesgo que obedezca a motivos específicamente previstos en el contrato.
>> A Prorrata. Proporción. La cobertura "a prorrata" resulta cuando la suma asegurada es inferior al valor real de riesgo. De esta manera, la aseguradora indemnizará solo el daño en la proporción que resulte entre ambos valores. Por ejemplo, si el valor real de un bien es de $100.000 y se encuentra asegurado por $50.000 (50% del valor), la indemnización de un siniestro corresponderá al 50% del daño.
>> A.R.T. El seguro de Riesgos de Trabajo o A.R.T. (Aseguradora de Riesgo de Trabajo) es de carácter obligatorio. La Ley de Riesgos de Trabajo exige al empleador a proveer a sus trabajadores una cobertura destinada a cubrirlos por accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral.
>> Arbitraje. Sistema mediante el cual se acude a peritos imparciales para determinar el valor de los daños, en aquellas pólizas en la que existe disparidad en la valorización del siniestro, y cuya decisión suele ser vinculante con las partes.
>> Asegurado. Es la persona física o jurídica sobre la que recae la cobertura del riesgo y a quien corresponde los derechos derivados del contrato de seguro.
>> Asegurable. Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.
>> Aseguradora. Persona jurídica que asume las consecuencias económicas de la transferencia del riesgo contractualmente pactado.
>> Auditor. Persona especializada en el análisis de la situación y evolución de las Aseguradoras, mediante cuyos conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, evalúa el estado de las entidades en un momento determinado, cuya función primordial es el asesoramiento y certificación de los documentos (Balances, Declaraciones Juradas, etc.), que las aseguradoras tienen obligadamente que elaborar de acuerdo a la normativa vigente.
>> Beneficiario. Persona física o jurídica designada en la póliza como titular del derecho a la indemnización en caso de que ocurra el siniestro.
>> Carencia. Período durante el cual el Asegurado paga primas pero no recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior determinada. Solo se aplica en los Seguros de Vida y enfermedades para evitar posibles fraudes.
>> Certificado de Incorporación / Certificado Individual de Seguro. Documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, en el que deben figurar las informaciones que la identifican, como ser: suma asegurada, vigencia, datos personales del Asegurado, beneficiarios, etc.
>> Coaseguro. Mecanismo de compartición de riesgos por el que dos o más entidades aseguradoras aseguran un mismo riesgo bajo unas mismas condiciones.
>> Depreciación. Es la pérdida de valor que sufre un objeto, respecto de su valor de nuevo a consecuencia de cuestiones tales como la antigüedad, grado de utilización, obsolescencia, etc.
>> Exclusiones de Riesgos. Aquellos riesgos o circunstancias expresamente excluidos en la póliza, los cuales se encuentran taxativamente enunciados en el Anexo I de la misma.
>> Franquicia. El asegurado asume una parte del costo del posible siniestro. La parte del daño a cargo del asegurado puede ser una cifra exacta, un porcentaje de daño o una combinación de ambas. Si el importe del siniestro es inferior a lo estipulado, el costo de los daños correrá a cargo del asegurado. Si es superior, la Aseguradora solo indemnizará por el exceso de la franquicia.
>> Hurto. Sustracción ilegitima de un objeto ajeno sin emplear fuerza en las cosas ni intimidación o violencia en las personas.
>> In Itinere. "En camino". Esta expresión se utiliza comúnmente en derecho laboral para señalar los accidentes que pudieran sufrir el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.
>> Infraseguro. Ocurre cuando el valor que el asegurado ha atribuido al bien o bienes asegurados en la póliza es inferior al valor real de los mismos. En el caso de que ocurriera un siniestro bajo estas circunstancias, la indemnización se reduce proporcionalmente al infraseguro producido.
>> Liquidador. Persona especializada en la evaluación y cálculo de los costos de los Daños y Averías ocurridos durante Siniestros, cuya función primordial es el asesoramiento a las entidades Aseguradoras, o mediante su participación en juicios y otro tipo de conflictos judiciales.
>> Plazo de Gracia. Período durante el cual están en vigor las coberturas de la póliza, aunque no se hayan pagado las primas correspondientes, por lo general es de un mes a partir de la fecha de vencimiento de pago de la prima.
>> Póliza. Es el documento probatorio de la existencia del contrato de seguro. La misma contiene todas las condiciones del contrato de seguro y se regulan las relaciones contractuales entre el asegurador y el asegurado.
>> Premio. Monto compuesto por la prima pura, más una suma determinada para gastos y utilidad de la aseguradora, gastos especiales de emisión y de administración (derechos de emisión y recargos administrativos), coeficientes de financiación del pago del premio, comisión del productor y los importes destinados al pago de las tasas, impuestos y contribuciones que grava al contrato y a la operación de seguros.
>> Prima. Aportación económica que ha de satisfacer el tomador del seguro a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo que éste le ofrece. Es el precio del seguro a cambio del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa o interna de la aseguradora.
>> Primer Riesgo. Formula de aseguramiento según la cual el capital asegurado no tiene por qué coincidir con el verdadero valor del interés. La característica principal de este tipo de seguros es que en ellos no es de aplicación la regla proporcional al no poderse dar la situación de infraseguro.
>> Propuesta / Solicitud de Seguro. Instrumento donde se especifica la naturaleza del riesgo a la aseguradora, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de ésta, la aseguradora aceptará o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha propuesta. La solicitud no vincula a ninguna de las dos partes.
>> Productor-Asesor de Seguros. Persona, habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que realiza la intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad Aseguradora. Es el que ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a las personas o empresas Asegurables.
>> Ramo. Modalidad o conjunto de modalidades de seguros relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes (vida, automóviles, incendio, robo y riesgos similares, responsabilidad civil etc.). Debe tenerse en cuenta que para operar en un determinado ramo la entidad aseguradora debe estar previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
>> Reaseguro. Hecho mediante el cual el Asegurador transfiere parte del riesgo asumido al contratar un seguro, y por el que recibirá parte del pago que deberá realizar en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El Reaseguro no evita el riesgo, pero resarce al Asegurador en la medida de lo convenido, parte del pago que realiza al Asegurado por los daños que el siniestro provoca.
>> Recargo. Aumento de la prima que se cobra al Asegurado para poder asumir riesgos mayores que lo normal.
>> Rehabilitación. Una vez que el asegurado ha realizado el pago correspondiente por el período vencido se rehabilita la cobertura, es decir que adquiere nuevamente la vigencia de la misma, la que surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la aseguradora reciba el pago del importe vencido.
>> Renovación. Situación que se produce en un contrato prorrogable cuando ninguna de las partes ejerce su derecho de oposición a la prórroga y el contrato continua en vigor por otro periodo determinado.
>> Reservas. Provisión constituida por las entidades Aseguradoras para atender las obligaciones contraídas con sus Asegurados.
>> Responsabilidad Civil. Obligación de responder económicamente por los daños causados a otra persona por acción u omisión. En un seguro de Responsabilidad Civil, la aseguradora indemniza por los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado de acuerdo a los términos previstos en la póliza. En el seguro automotor, el seguro de Responsabilidad Civil también denominado seguro contra terceros, es la cobertura obligatoria básica que se debe tener para poder circular.
>> Reticencia. Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio.
>> Riesgo. Es la probabilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial. En el seguro, la palabra riesgo tiene dos acepciones diferentes: la probabilidad de ocurrencia de un suceso determinado y el propio objeto material expuesto a dicho riesgo.
>> Robo. Sustracción ilegitima de un objeto ajeno mediante fuerza en las cosas, escalamiento u otro tipo de entrada clandestina en el local que lo contiene.
>> Seguro. Jurídicamente hablando, es un instituto por el cual el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al Asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.
>> Seguros Obligatorios. Aquellos que son impuestos por el Estado, tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para el personal del Estado, Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotores, Seguro sobre Riesgos del Trabajo, etc.
>> Siniestro. Es la realización del riesgo amparado en la póliza, que produce daños al asegurado y que están garantizados hasta determinada cuantía. Se considera siniestro todo hecho dañoso que, con independencia de la voluntad del asegurado, haya producido un daño personal, material o inmaterial.
>> Sobreseguro. Situación que se produce en un seguro de daños (a valor total) cuando el capital asegurado es mayor que el capital asegurable (verdadero valor del interés).
>> Subrogación. Derecho del asegurador a efectuar una reclamación que el asegurado pudiera tener frente a un tercero, causante de un daño o pérdida por la cual el asegurador ha abonado una indemnización.
>> Suma Asegurada. Es el límite máximo de cobertura económica que asume la aseguradora en caso de un siniestro previamente estipulado en las condiciones de la póliza.
>> Tercero. A efectos del seguro de responsabilidad civil, se considera tercero cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El tomador del seguro y el asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del tomador del seguro y del asegurado, que convivan con ellos.
c) Los socios, directivos, asalariados y personas que de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro o del asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
>> Tomador. Persona física o jurídica que suscribe el contrato de seguro con el asegurador, y al que le corresponden las obligaciones derivadas del mismo, en especial el pago de la prima.
>> Vencimiento de la Póliza. Fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.
>> Vigencia del Seguro. Plazo durante el cual el contrato está en vigor y el asegurado se encuentra cubierto.
Fuente: Superintendencia de Seguros de la Nación.